La multa a beneficio fiscal que se contempla en el inciso 2º del artículo 9 del Código del Trabajo, debe aplicarse por cada trabajador respecto del cual un empleador no haga constar por escrito su contrato de trabajo en los plazos que dicho precepto consigna.
Documentos relacionados dictamen 1712/142 de 02.05.2000 (1)