falta de escrituración
Dictamen destacado
ORD. Nº1712/142
Materias únicas: aplicación - contrato indivudual - falta de escrituración - multa
Fecha: 02-may-2000
La multa a beneficio fiscal que se contempla en el inciso 2º del artículo 9 del Código del Trabajo, debe aplicarse por cada trabajador respecto del cual un empleador no haga constar por escrito su contrato de trabajo en los plazos que dicho precepto consigna.
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Fecha: 02/05/2000
Contrato individual; Multa; Falta de escrituración; Aplicación;