Acceden al beneficio de la titularidad en el cargo establecido en la ley Nð 19.648, aquellos contratados que cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y teniendo título de profesionales de la educación, se encuentran autorizados para desempeñar la función docente de acuerdo a las normas legales vigentes, por laborar en un nivel educacional diverso a aquel correspondiente a su título.