dictamen 2116/126 de 22.04.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº891/80
Materias únicas: apelación - asociación de funcionarios - calificación - certificaciones - comisión - comisión de calificación - directores - estatuto de salud - facultades - integración - irregularidades - plazo - proceso de calificación
Fecha: 08-mar-2000
1) Sólo pueden integrar la comisión de calificación los funcionarios señalados por la ley 19.378, por lo que resulta improcedente la aplicación supletoria de la ley 18.883. 2) El plazo legal para apelar de la resolución de la comisión de calificación, es de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución, plazo que no puede ser alterado ni restringido por las entidades administradoras de salud municipal. 3) Excede las facultades de la asociación de funcionarios la petición de información detallada del bono y, en general de las remuneraciones, por constituir ésta información reservada del Servicio respectivo y del funcionario que las percibe. 4) La denuncia por irregularidades en el proceso de calificación debe formalizarse ante la autoridad máxima de la Entidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de recurrir en la instancia consultiva prevista en el artículo 47 del reglamento de la ley 19.378, y de la apelación que contempla el artículo 66 de la misma ley.
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Dictámenes
Fecha: 08/03/2000
Estatuto de Salud; Comisión; Calificación; Integración; Calificaciones; Apelación; Plazo; Asociaciones de Funcionarios; Directores; Facultades; Proceso de Calificación; Irregularidades;