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Dictamen destacado

ORD. Nº794/62

Materias únicas: aporte sindical - derecho a negociar - extensión de beneficios - iniciación - negociación colectiva
Fecha: 01-mar-2000

Los trabajadores de la Empresa Portuaria de San Antonio a quienes se les hizo extensivo el beneficio contemplado en el convenio colectivo parcial suscrito por dicha empresa con el Sindicato de Trabajadores Portuarios Luciano Claude y el Sindicato Nð 2 Umeporsa, se encuentran obligados a efec­tuar la cotización contemplada en el artículo 346 del Código del Trabajo.