dictamen 794/62 de 01.03.2000
Dictamen destacado
ORD. Nº794/62
Materias únicas: aporte sindical - derecho a negociar - extensión de beneficios - iniciación - negociación colectiva
Fecha: 01-mar-2000
Los trabajadores de la Empresa Portuaria de San Antonio a quienes se les hizo extensivo el beneficio contemplado en el convenio colectivo parcial suscrito por dicha empresa con el Sindicato de Trabajadores Portuarios Luciano Claude y el Sindicato Nð 2 Umeporsa, se encuentran obligados a efectuar la cotización contemplada en el artículo 346 del Código del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 794/62 de 01.03.2000 (1)
Dictámenes
Fecha: 01/03/2000
Derecho a negociar; Iniciación de extensión de beneficios; Aporte sindical;