dictamen 4879/212 de 29.08.1996
Dictamen destacado
ORD. Nº1019/91
Materias únicas: aporte sindical - derecho a negociar - extensión de beneficios - iniciación - negociación colectiva - requisitos
Fecha: 17-mar-2000
El trabajador Juan Olivares Villarroel, de la empresa Felipe Trevizán y Cía. Ltda., no se encuentra obligado a cotizar al Sindicato de Trabajadores de la empresa, el 75% de la cuota sindical referida en el artículo 346 del Código del Trabajo, si los beneficios laborales que le rigen emanan de un convenio colectivo negociado entre un grupo de trabajadores organizados al efecto y el empleador.
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Fecha: 05/01/1999
Ley 19.464; Aplicabilidad; Organizaciones sindicales; Practicas desleales; Competencia; Sindicato; Empresa; Afiliación; Personal no docente; Incremento de remuneraciones; Cálculo y pago sostenedor con mas de un establecimiento; Pagos indebidos; Efectos;
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Fecha: 29/08/1996
Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Facultades del empleador; Practicas desleales; Dirección del Trabajo; Competencia;