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ORD. N°12

Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 05-ene-2022

1. En conformidad al artículo 1 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, la licencia Médica que prescribe el reposo total de un trabajador otorga el derecho a ausentarse de la jornada de trabajo. De tal forma, cuando la jornada de trabajo se desarrolla en dos días calendarios distintos, el reintegro del trabajador a sus funciones debe observar dicha condición, no correspondiendo, bajo el pretexto de tratarse de una jornada que termina en un día distinto al señalado en la respectiva licencia, que el trabajador retorne a la mitad de su desarrollo puesto que la licencia médica, conforme a lo dispuesto en la normativa, en este caso otorga el derecho para ausentarse durante la totalidad de la jornada de trabajo. 2. Respecto de la procedencia del pago del subsidio de incapacidad laboral y su forma de cálculo, este Servicio carece de competencia para pronunciarse en dicha materia. 3. La determinación de si la ausencia del trabajador en el día que correspondía hacer efectivo el reintegro puede calificarse como no concurrencia del trabajador sin causa justificada a sus labores, requerirá de un análisis especifico de cada caso, considerando las especiales circunstancias asociadas a la respectiva ausencia, que excede el ámbito de competencia de este Servicio.

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