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Dictamen destacado

ORD. N°1316

Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 27-abr-2021

1. La noción "extensión del finiquito" se asocia al acto de suscripción de este, conforme la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°3172/56 de 11.07.2006, circunstancia que no ha sido alterada tras la vigencia de la Ley N°20.684, en la que el legislador reguló el plazo al que se encuentra obligado el empleador para otorgar el finiquito y poner su pago a disposición, en virtud del artículo 177 del Código del Trabajo. 2. El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia en cada caso particular. De ello se sigue, que el empleador deberá mantener la disposición del trabajador el respectivo finiquito y su pago durante igual período de tiempo. 3. El incremento del 150% de las indemnizaciones que dispone la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, involucra todos los casos en que el empleador ha incumplido su obligación de pago de dichas indemnizaciones, esto es, exista o no pacto sobre pago fraccionado de las mismas. Sin perjuicio de ello, las condiciones específicas en que procede la aplicación de la sanción, son una materia cuya competencia ha sido otorgada exclusivamente a los Tribunales de Justicia, no correspondiendo a esta Dirección emitir un pronunciamiento.

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