No existe impedimento legal alguno en que los sindicatos de trabajadores independientes de automóviles de alquiler que conforman una de las federaciones regionales existentes, se afilien simultáneamente a la Confederación Nacional respectiva, por no constituir dichas entidades, organizaciones de grado superior de igual nivel. Acoge reconsideración del memorándum Nº 55, de 20.03.97, del Departamento Jurídico de esta Dirección.
Documentos relacionados dictamen 479/38 de 01.02.2000 (1)