dictamen 916/36 de 07.02.1995
Dictamen destacado
ORD. Nº3913/59
Materias únicas: casino de juegos - casinos de juego - descanso dominical - excepción
Fecha: 02-sep-2010
El personal que se desempeña como cajeros de banca en la Sección Cashiering de los Casinos de Juego se encuentra exceptuado del descanso dominical en virtud de lo dispuesto en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a que a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario le sean otorgados en domingo. Reconsidera punto 1) del dictamen N° 5366/248, de 15.12.2003, en el sentido señalado.
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