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ORD. Nº378/34

Materias únicas: aporte sindical - extensión de beneficios - negociación colectiva - procedencia
Fecha: 26-ene-2000

Los trabajadores que se desafilian de una organización sindical no están obligados a seguir pagando la cuota sindical ordinaria, ni a enterar el aporte previsto por el artículo 346 del Código del Trabajo, si han participado en el proceso de negociación colectiva que dio origen al contrato o convenio colectivo a que se encuentran afectos. Reconsidera la doctrina contenida en el Ordinario Nº 882/043, de 09.02.94, de este Servicio y toda otra que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente informe.