Los trabajadores que se desafilian de una organización sindical no están obligados a seguir pagando la cuota sindical ordinaria, ni a enterar el aporte previsto por el artículo 346 del Código del Trabajo, si han participado en el proceso de negociación colectiva que dio origen al contrato o convenio colectivo a que se encuentran afectos.
Reconsidera la doctrina contenida en el Ordinario Nº 882/043, de 09.02.94, de este Servicio y toda otra que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente informe.