El beneficio pactado en la cláusula XII del contrato colectivo vigente, celebrando entre la empresa Manufacturas de Caucho Blasmar S.A. y el Sindicato de trabajadores allí constituido, consistente en un día de permiso por nacimiento de un hijo, es imputable al que por la misma causa establece la ley, no resultando procedente, por ende, que los trabajadores exijan la concesión de aquél, en forma adicional al legal.