1) No resulta jurídicamente procedente que los funcionarios no docentes que laboran en el nivel central de las municipalidades, esto es, en los Departamentos de Administración Municipales D.A.E.M., se incorporen como socios de una Asociación de Funcionarios no docentes, constituida con arreglo a lo dispuesto en la ley 19.296, modificada por la ley 19.464. 2) Para regularizar la situación de los socios de estas asociaciones, que en la actualidad no reúnen el requisito de laborar en establecimientos educacionales, debería procederse a una modificación de los estatutos de las mismas, ajustándolos a la normativa vigente sobre la materia. 3) Si por aplicación de las normas estatutarias de las asociaciones de funcionarios no docentes de establecimientos educacionales, la organización resolviera la improcedencia de la afiliación del personal no docente que labora en el nivel central de las municipalidades, en el evento de que alguno de ellos tuviera cargo directivo en la misma, procedería solicitar se declarara su inhabilidad en conformidad a lo dispuesto en el inciso 5ð del artículo 19 de la ley Nº 19.296.