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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº3361/163

Materias únicas: capacitación - estatuto de salud - horas contratadas - límite - puntaje
Fecha: 05-sep-2001

1) No corresponde reconocer como acti­vidad de capacitación el curso "EPI INFO 6.0" dicta­do por el Servi­cio de Salud de Magallanes, por no haber esta­do incluido en el Programa de Capacitación Municipal, según lo exige el artículo 45 del Reglamento de la ley 19.378. 2) Corresponderá asignar el puntaje correspondiente a la capa­citación en cualquier momento con posterioridad a la acreditación del curso o esta­día y, en todo caso, al momen­to del ingreso del funciona­rio a la dotación. 3) El cómputo del excedente de pun­taje por concepto de capa­citación, comenzó el 1º de noviembre de 1995 en el caso de funcionarios que se encon­traban en servicio a esa fecha de entrada en vigencia de la ley 19.378, mientras que aque­llos incorporados con poste­rioridad a esa data, iniciaron su cóm­puto a contar del año en que acredita­ron actividades de capacitación.