1) No corresponde reconocer como actividad de capacitación el curso "EPI INFO 6.0" dictado por el Servicio de Salud de Magallanes, por no haber estado incluido en el Programa de Capacitación Municipal, según lo exige el artículo 45 del Reglamento de la ley 19.378.
2) Corresponderá asignar el puntaje correspondiente a la capacitación en cualquier momento con posterioridad a la acreditación del curso o estadía y, en todo caso, al momento del ingreso del funcionario a la dotación. 3) El cómputo del excedente de puntaje por concepto de capacitación, comenzó el 1º de noviembre de 1995 en el caso de funcionarios que se encontraban en servicio a esa fecha de entrada en vigencia de la ley 19.378, mientras que aquellos incorporados con posterioridad a esa data, iniciaron su cómputo a contar del año en que acreditaron actividades de capacitación.