dictamen 6102/387 de 20.12.1999
Dictamen destacado
ORD. N°1945
Materias únicas: Sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos
Fecha: 28-may-2019
1.-Los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos no excluyen la posibilidad de que los trabajadores sujetos a sus disposiciones laboren horas extraordinarias, en la medida que su jornada efectiva, incluidas tales horas, no exceda el tiempo máximo establecido para dicha jornada y se cumplan los demás requisitos que al efecto establece la ley. 2.- El recargo con que deben pagarse las horas extraordinarias de trabajo debe aplicarse sobre el sueldo que se haya convenido.
Documentos relacionados dictamen 6102/387 de 20.12.1999 (2)
Dictámenes
Fecha: 20/12/1999
Remuneración mínima; Horas extraordinarias; Base de cálculo; Vehículos de carga terrestre interurbana; Descanso; Efectos;