1) El docente Juan Pablo Bustamante Vásquez, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares, incluidas las 7 horas cronológicas semanales vinculadas al Proyecto de Integración Escolar.
2) No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo.