dictamen 8912/152 de 17.11.1989
Dictamen destacado
ORD. N°906
Materias únicas: derecho de alimentación
Fecha: 11-feb-2016
1) El empleador se encuentra obligado a adicionar al tiempo de permiso de alimentación el de los traslados, de ida y regreso y al pago del valor de los pasajes en que incurra la madre trabajadora para tal efecto, en la medida en que esté obligado a otorgar el beneficio de sala cuna y la madre trabajadora haga uso del mismo, cualquiera sea la modalidad establecida al efecto en el artículo 206 del Código del Trabajo, por la cual opte la madre trabajadora para ejercer dicho derecho. 2) El empleador se encuentra obligado al pago del valor de los pasajes de la movilización de la madre trabajadora y de su hijo menor de dos años, para los efectos del permiso de alimentación y derecho a sala cuna en locomoción colectiva, sin perjuicio de ello, nada impide que las partes, mediante un pacto individual o colectivo, amplíen el referido beneficio acordando el pago de los traslados referidos en vehículos de alquiler, o bien, el reembolso del gasto en combustible efectuado por la trabajadora en los mismo.
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