Por mandato expreso del legislador, la persona jurídica que tenga la calidad de empleadora y que ha tomado la decisión de adoptar e implementar el modelo de prevención a que se refiere el artículo 3° de la ley Nº20.393, se encuentra obligada a incorporar a los contratos de trabajo de sus trabajadores la normativa interna contenida en el respectivo reglamento que se dicte al efecto.