dictamen 2214/153 de 18.05.1998
Dictamen destacado
ORD. N°4250
Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 03-sep-2019
1) Remite copia del Dictamen N°5.268/309 de 18.10.1999. 2) La cláusula sobre remuneraciones variables analizada no se ajusta a derecho, por cuanto es el empleador quien, unilateralmente, determina la “carga” de trabajo al no constar que se haya pactado alguna modalidad para su cálculo, dejándose la fijación de la meta, en los hechos, entregada a la discrecionalidad del empleador. 3) Los requisitos para la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad están establecidos en el Decreto N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4) Si bien en la especie existió una extensión de beneficios, estos no representan para los involucrados un incremento real y significativo de sus remuneraciones, por lo que dichos trabajadores no se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso primero del antiguo artículo 346 del Código del Trabajo.
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