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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°1691

Materias únicas: negociacion colectiva
Fecha: 20-abr-2017

La circunstancia de que los trabajadores que se afiliaron al sindicato hayan estado afectos a un convenio colectivo, producto de una negociación no reglada, no es óbice para que el empleador extienda los beneficios del contrato colectivo suscrito con el sindicato del que pasaron a formar parte. Con todo, cabe señalar que a contar del 01.04.2017 el empleador no podrá extender unilateralmente los beneficios pactados en instrumentos colectivos, aun cuando éstos hayan sido celebrados al amparo de la antigua legislación.

Documentos relacionados ordinario 3495 de 13.07.2015 (1)

Ordinarios

ORD. N°1691

Fecha: 20/04/2017

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Facultad unilateral del empleador; Entrada en vigencia de la ley 20.940;