ordinario 3495 de 13.07.2015
Dictamen destacado
ORD. N°1691
Materias únicas: negociacion colectiva
Fecha: 20-abr-2017
La circunstancia de que los trabajadores que se afiliaron al sindicato hayan estado afectos a un convenio colectivo, producto de una negociación no reglada, no es óbice para que el empleador extienda los beneficios del contrato colectivo suscrito con el sindicato del que pasaron a formar parte. Con todo, cabe señalar que a contar del 01.04.2017 el empleador no podrá extender unilateralmente los beneficios pactados en instrumentos colectivos, aun cuando éstos hayan sido celebrados al amparo de la antigua legislación.
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Ordinarios
Fecha: 13/07/2015
Instrumento Colectivo; Legalidad de cláusula; Extensión de beneficios a trabajadores sujetos a un instrumento colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecían. Práctica antisindical; Calificación.