dictamen 1017/89 de 17.03.2000
Dictamen destacado
ORD. N°3742/50
Materias únicas: aviso de término de contrato - contrato de trabajo - oferta irrevocable de pago - principio de efecto relativo de las sentencias - terminación - vigencia
Fecha: 23-jul-2015
1. El empleador se encuentra obligado a respetar los montos de las indemnizaciones ofrecidos en la carta de despido, sin que pueda dejarlos sin efecto unilateralmente al momento de suscribir los respectivos finiquitos, lo cual debe entenderse siempre que exista acuerdo por parte del trabajador en torno al término de la relación laboral, pues, en caso contrario, la oferta pierde su vigencia, quedando entregado el monto de la indemnización a pagar, a lo que decida el tribunal competente. 2. Lo resuelto por un órgano jurisdiccional en el ámbito de su competencia, sólo obliga a las partes que intervinieron en la causa respectiva, sin que ello pueda incidir, de manera alguna, en la labor interpretativa que este Servicio efectúe.
Documentos relacionados dictamen 1017/89 de 17.03.2000 (1)
Dictámenes
Fecha: 17/03/2000
Negociación Colectiva; Instrumento colectivo; Incorporación; Interpretación;