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ORD. N°3303/47

Materias únicas: contrato colectivo - forzado - negociación colectiva - oportunidad para negociar - reintegro individual - terminación
Fecha: 02-jul-2015

1)La suscripción del contrato colectivo en los términos del inciso 2° del artículo 369 del Código del Trabajo, con el que se puso término al proceso de negociación llevado a cabo por la empresa Casino de Juegos Punta Arenas S.A. y el sindicato allí constituido, se encuentra conformado por la última oferta formulada por el empleador, tratándose de los trabajadores que se reintegraron individualmente a sus labores con anterioridad al 2 de diciembre de 2013, y por las estipulaciones contenidas en el contrato vigente al momento de presentarse el proyecto respectivo, en el caso de los restantes trabajadores afectos a dicha negociación. 2)Todos los trabajadores involucrados en el proceso de negociación en referencia, que culminó el 2 de diciembre de 2013, quedaron afectos al contrato colectivo suscrito en conformidad a la norma del inciso 2° del artículo 369 del Código del Trabajo, no obstante resultarles aplicables distintas estipulaciones del mismo, según se trate de los involucrados que se reintegraron individualmente o de aquellos que no lo hicieron, de suerte tal que para los efectos de iniciar un nuevo proceso de negociación colectiva debe estarse a la fecha de vencimiento de dicho contrato, que rige por dieciocho meses.