Se confirma la doctrina de esta Dirección, contenida en ordinario N°2015/033 de 10.05.2006, ratificado por ordinario N°2166/037 de 19.05.2006, en el sentido que los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en Bancos e Instituciones Financieras no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingo y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 del Código del Trabajo.