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Dictamen destacado

ORD. N°2497

Materias únicas: actividades curriculares - beneficio de la titularidad de la ley 20.804 - cómputo - corporación municipal - estatuto docente - horas de docencia de aula - ley 20.804 - no lectivas - requisitos
Fecha: 19-may-2015

Tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación y a los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos, tales como, las acciones de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los referidos planes y proyectos.

Documentos relacionados ordinario 2497 de 19.05.2015 (1)

Ordinarios

ORD. N°2497

Fecha: 19/05/2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas;