dictamen 4969/336 de 27.11.2000
Dictamen destacado
ORD. N°1219
Materias únicas: competencia tribunales de justicia - Negociación Colectiva
Fecha: 16-mar-2017
1) Los trabajadores por los que se consulta no están habilitados para participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores al vencimiento del convenio colectivo que los rige, salvo acuerdo con el empleador. 2) La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo.
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