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ORD. N°4138/102

Materias únicas: derecho a la información - ley 20.940
Fecha: 05-sep-2017

Las empresas que constituyen el conjunto que ha sido declarado como único empleador, en virtud de una sentencia judicial firme y ejecutoriada, deberán proporcionar periódicamente al o los sindicatos constituidos en ellas la información que corresponda a dicha naturaleza declarada judicialmente, la que, a su vez, debe ser considerada para determinar el tamaño de dicho conjunto, en razón de lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Es decir, deberá considerarse el número total de trabajadores de todas las empresas que han sido declaradas como un empleador único, para poder determinar su tamaño y, consecuencialmente, la norma aplicable respecto del derecho de información periódica.

Documentos relacionados ordinario 1761 de 09.04.2015 (1)

Ordinarios

ORD. N°1761

Fecha: 09/04/2015

Multirut; Declaración de empleador único; Efectos;