Si las partes en ejercicio de la libertad sindical y de su manifestación del derecho a negociar colectivamente, han acordado incluir en el contrato colectivo que los liga, la denominada Venta de Extensión de Garantía, corresponde que las partes cumplan con las obligaciones convenidas y con aquellas propias para su conformación, de lo contrario se configuraría la hipótesis de hecho del artículo 349 inciso segundo del Código del Trabajo.