dictamen 1013/21 de 27.02.2015
Dictamen destacado
ORD. N°930
Materias únicas: Protección a la Maternidad, sala cuna
Fecha: 06-jul-2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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