dictamen 1588/27 de 27.04.2009
Dictamen destacado
ORD. N°1937
Materias únicas: Sueldo Mínimo
Fecha: 03-ago-2021
Para efectos del reajuste del sueldo mínimo, no es posible sostener que se es mayor de 65 año, al enterar 66 años. Aquel comienza a regir desde el día siguiente a aquel en que se cumplen 65 años. 2. El empleador no esta obligado a reajustar el sueldo base de la trabajadora por la cual se consulta, toda vez que cumplió 65 años y este hecho la posiciona en un rango etario diferenciado en la ley que reajusta el sueldo mínimo. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la regla de la condición más beneficiosa, la que integra el Principio Protector en materia laboral, no es posible disminuir el sueldo base de la trabajadora debido a que, de hacerlo, se estaría vulnerando este principio orientador del Derecho del Trabajo.
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