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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°476

Materias únicas: trabajadores de ferrocarriles - jornada de trabajo
Fecha: 25-ene-2018

El tiempo de desempeño en exceso de la jornada ordinaria, por parte de los tripulantes de ferrocarriles de carga o pasajeros, a causa de las circunstancias descritas en el inciso 2º del numeral 1º del artículo 25 ter del Código del Trabajo, no constituye jornada laboral ordinaria ni extraordinaria.

Documentos relacionados dictamen 410/7 de 28.01.2015 (1)

Dictámenes

ORD. N°0410/7

Fecha: 28/01/2015

Trabajadores a bordo de ferrocarriles de transporte de carga y pasajeros; Jornada de Trabajo; Horas Extraordinarias. Descansos;