ordinario 491 de 30.01.2015
Dictamen destacado
ORD. N°0491
Materias únicas: asociación de funcionarios - autonomía sindical - competencia - dirección del trabajo - financiamiento y administración - fiscalización
Fecha: 30-ene-2015
Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste -en caso de surgir alguna controversia sobre la materia al interior de la organización- de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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Ordinarios
Fecha: 30/01/2015
Dirección del Trabajo. Competencia. Asociación de funcionarios; Financiamiento y Administración; Fiscalización; Autonomía Sindical