financiamiento y administración
Dictamen destacado
ORD. N°508
Materias únicas: asociación de funcionarios - autonomía sindical - competencia - dirección del trabajo - financiamiento y administración - fiscalización
Fecha: 30-ene-2015
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por dicho cuerpo legal, son sus propios asociados los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, deben supervisar la administración financiera de aquellas, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste -en caso de surgir alguna controversia sobre la materia al interior de la organización- de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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