Los montos percibidos por concepto de horas extraordinarias, por los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado afectos al régimen previsional de la ex CAJA FERRO, no son de naturaleza imponible.
2) Por el contrario, los montos pagados por concepto de horas extraordinarias a los trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado afectos al Sistema de Pensiones basado en la Capitalización Individual, son imponibles.