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ORD. N°4682

Materias únicas: bono compensatorio - derecho irrenunciable - improcedencia - sala cuna
Fecha: 26-nov-2014

No resulta jurídicamente procedente autorizar el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el empleador está obligado a cumplir con su obligación a través de una de las tres alternativas previstas en dicha disposición legal, de modo tal que si una de ellas se torna imposible deberá cumplir con aquella que resulta factible.