El pago de las remuneraciones deberá ajustarse a la normativa vigente que regula la materia, no pudiendo establecerse para tal efecto períodos que excedan de un mes. Solo tratándose de aquellas conformadas total o parcialmente por comisiones y existiendo razones técnicas en los términos establecidos en la doctrina institucional precitada, que así lo ameriten, estas últimas podrán ser pagadas al mes siguiente de aquel en que se originaron.
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