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Dictamen destacado

ORD. N°300

Materias únicas: contrato individual de trabajo
Fecha: 18-feb-2022

1. La cláusula SEGUNDO en revisión se ajusta a Derecho, toda vez que no obliga al trabajador o trabajadora a cambiarse de "Cartera", ni tampoco asigna una de manera arbitraria. De igual forma, se remite a la suscripción de un anexo adicional con el objetivo de ser asignada una de las "Carteras". 2. La utilización de uno u otro software para que sus trabajadores realicen sus funciones se encuentra dentro de esa facultad de administración de la empresa por ser el titular de los medios materiales que la componen, pudiendo determinar qué software utilizar y cuando cambiarlo. Lo anterior, siempre que no signifique un desmedro para las actividades realizadas por los trabajadores y trabajadoras en el correcto cumplimiento de sus labores. 3. El contenido del anexo respecto de la disminución de las remuneraciones variables no constituye un límite para ellas, toda vez que no se extingue el derecho a percibir remuneraciones, sino que existe una modificación en la valorización de la retribución que cada trabajador recibe por su trabajo, lo cual constituye una manifestación de la autonomía de la voluntad. 4. Solo en el caso de que existan razones técnicas efectivamente acreditadas por el empleador, para no pagar las comisiones devengadas en los términos antes señalados, estas podrían desfasarse en un mes adicional, pagándose con el mes subsiguiente al devengo de la obligación, razón por la cual no se ajusta a Derecho la frase "...no pudiendo exceder la fecha del compromiso para el siguiente mes" de las cláusulas CUARTA y QUINTA del anexo de contrato en estudio, toda vez que, una vez devengadas las remuneraciones, no es posible extinguir su pago por la llegada del límite que establece el empleador, esto es, el término de un mes calendariol. 5. El empleador deber proporcionar las condiciones para que el trabajador tenga certeza de sus remuneraciones, por lo que omitir o faltar a la publicación periódica de los reportes que indiquen el desempeño de los trabajadores, sin dar certeza de aquella periodicidad en el anexo de contrato de trabajo en estudio, podrían atentar contra la norma contenida en el artículo 54 bis del Código del Trabajo.

Documentos relacionados ordinario 4107 de 22.10.2014 (1)

Ordinarios

ORD. N°4107

Fecha: 22/10/2014

Jornada de Trabajo; Turno Nocturno; Modificación unilateral; Regla de conducta;