dictamen 6080/278 de 21.10.1992
Dictamen destacado
ORD. N°4223/67
Materias únicas: actividad pesquera - períodos de inactividad laboral - promedio de los últimos tres meses laborados - remuneración
Fecha: 27-oct-2014
La remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, no pudiendo este pacto contemplar un estipendio inferior al que resulta de efectuar el cálculo en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados y a falta de pacto la remuneración de que se trata debe ser equivalente al antedicho promedio.
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