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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº3674

Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación
Fecha: 22-sep-2014

Cumplo con informar a Ud. que, al tenor de las cláusulas Nºs 2.16, 2.16.1 y 2.16.2, del Convenio Colectivo vigente, celebrado entre la empresa Codelco Chile -División Andina- y las Organizaciones Sindicales de esa empresa -Sindicato Industrial de Integración Laboral y Sindicato Unificado-, a juicio de esta Dirección, no existiría incumplimiento por parte del empleador al no pagar íntegramente como festivo especial, al grupo Nº 2 de trabajadores, el pasado 10 de agosto de 2013. Lo anterior, se debe entender sin perjuicio de los beneficios cuyo otorgamiento se encuentra determinado por las horas efectivamente trabajadas, tal es el caso, del bono regulado en la aludida cláusula Nº 2.16, como del derecho que asiste a esa organización para recurrir ante los Tribunales de Justicia para que se pronuncien en definitiva.