En conclusión, en base a los argumentos señalados, cabe concluir que si bien el contrato de trabajo genera derechos y obligaciones para las partes de la relación laboral, y que el poder de mando del empleador se funda en el carácter dependiente y subordinado de la prestación de servicios, la instrucción por la que se consulta incide en obligaciones de naturaleza administrativa o civil, respecto a las que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento.