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ORD. N°4968/78

Materias únicas: permiso postnatal parental
Fecha: 05-oct-2016

1. El permiso postnatal parental que el artículo 200 otorga a quien tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele confiado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620, tiene una duración de doce o dieciocho semanas, dependiendo del régimen en que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores, sin que se contemple a su respecto un aumento en el número de días cuando la adopción involucra a más de un menor. 2. El permiso postnatal parental podrá ser impetrado desde que se haya otorgado judicialmente la tuición o cuidado personal de un menor, sin que exista un límite en la edad de éste que restrinja su ejercicio. 3. La trabajadora o trabajador a quien se le haya otorgado el cuidado personal o tuición de un menor goza de fuero a contar de la dictación de la sentencia respectiva. 4. El fuero consagrado en el artículo 201 resulta igualmente aplicable a la mujer casada a quien se le hubiere otorgado el cuidado personal o tuición de un menor. 5. No procede el derecho a sala cuna y el derecho de alimentación cuando el menor adoptado ha sobrepasado la edad de dos años.

Documentos relacionados ordinario 2871 de 01.08.2014 (1)

Ordinarios

ORD. Nº2871

Fecha: 01/08/2014

Negociación colectiva; Convenio colectivo; Estipulaciones mínimas; Nómina de trabajadores; Listado de afiliados; Datos Personales;