A los profesionales de la educación que prestan servicios en el colegio particular subvencionado "King School Cordillera de la Pintana", a quienes la empleadora, reiteradamente en el tiempo los ha liberado de prestar servicios, con goce de remuneraciones, durante las vacaciones de invierno de los alumnos, les asistirá el derecho a continuar haciendo uso de tal beneficio, por haberse configurado una cláusula tácita al respecto, no encontrándose facultada la empleadora en tal caso, para convocar a dichos docentes a actividades de perfeccionamiento durante el referido período.