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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº2037/17

Materias únicas: colegio particular subvencionado - estatuto docente - horas de docencia de aula - labores de reemplazo - límite máximo de clases
Fecha: 03-jun-2014

1) La sostenedora del Colegio "Nueva Era Siglo XXI de La Florida", establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no se encuentra facultada para obligar a los docentes a que asuman el reemplazo de profesores ausentes en las salas de clases, si tal función no la tienen convenida expresa o tácitamente en sus contratos de trabajo. 2) La labor de vigilancia que realizan los docentes en las salas de clases por encontrarse ausente el titular, constituye una actividad curricular no lectiva. Por el contrario si la labor de reemplazo que realizan es la de impartir clases, dicha actividad será docencia de aula. 3) Si las funciones que realizan los docentes reemplazantes en las salas es impartir clases, aún cuando exista acuerdo entre las partes, ello no puede en caso alguno significar laborar más allá del 75% o del 73,3%, de la jornada semanal, según sea el caso, para docencia de aula.