Resulta procedente asimilar la causal de término del contrato de trabajo del director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por término del período de su nombramiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34-B del mismo cuerpo legal, a la causal establecida en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente. Lo anterior sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.