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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Terminación de Contrato; Asimilación de causal;
ORD. Nº1618/14
05-may-2014
Resulta procedente asimilar la causal de término del contrato de trabajo del director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por término del período de su nombramiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34-B del mismo cuerpo legal, a la causal establecida en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente. Lo anterior sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 2160(477)2014
ORD.: Nº 1618 / 014 /
MAT: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Terminación de Contrato. Asimilación de causal.
RDIC.: Resulta procedente asimilar la causal de término del contrato de trabajo del director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por término del período de su nombramiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34-B del mismo cuerpo legal, a la causal establecida en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente. Lo anterior sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.03.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord S.G. Nº111, de 27.02.2014, reasignado el 04.03.2014, de Secretaria General(S) Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.
FUENTES: Estatuto Docente, artículos 32 bis, inciso 5º, 34 inciso final, 34-B
SANTIAGO, 05.MAYO.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA SECRETARIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente asimilar la causal de término del contrato de trabajo del director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por conclusión del período de nombramiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 34-B del Estatuto Docente, a algunas de las causales establecidas en el artículo 72 del mismo cuerpo legal, para el sector municipal de que se trata.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 5º del artículo 32 bis del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, incorporado por el numeral 21 del artículo 1º de la Ley Nº20.501, dispone :
"El nombramiento del director del establecimiento educacional tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 34 de la presente ley".
A su vez, el inciso final del artículo 34 del mismo cuerpo legal prevé:
"El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezca. En este caso se deberá realizar un nuevo concurso sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 33.''
Por su parte, el artículo 34-B del Estatuto Docente, incorporado por la citada ley Nº20.501, establece:
"En los casos en que el director del establecimiento educacional haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, y termine el período de su nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda, podrá continuar desempeñándose en la respectiva dotación docente en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación Municipal, sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley. En el caso de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución del sostenedor se determine que deba dejar de pertenecer a la dotación municipal, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses con un máximo de once.
"Cuando la causal de término de la relación laboral referida en el inciso anterior se aplique a profesionales que no pertenecían a la respectiva dotación docente, tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno."
Del análisis conjunto de las normas legales precedentemente transcritas se infiere que la duración del contrato de trabajo del director de un establecimiento educacional, elegido a través de concurso público, tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio que se le pueda pedir la renuncia anticipada cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño, suscrito entre las partes sean insuficientes de acuerdo a los mínimos establecidos.
Se deduce, asimismo que, vencido el referido período de cinco años, sin que el director vuelva a postular al cargo o que postulando pierda el concurso, su contrato de trabajo terminará por dicha causal asistiéndole el derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno. Lo anterior, siempre y cuando dicho profesional no hubiera pertenecido a la respectiva dotación, antes de asumir el cargo de director.
Se colige, a su vez que si el profesional de la educación pertenecía a la dotación docente antes de ocupar el cargo de director, podrá continuar desempeñándose en la misma, en otra función docente y en cualquiera de los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal, salvo que no hubiere disponibilidad, evento en el cual el sostenedor pondrá término a su contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses con un máximo de once.
Precisado lo anterior, se hace necesario, a continuación, a fin de dar respuesta a la consulta planteada, examinar las causales de término de la relación laboral contempladas en el artículo 72 del Estatuto Docente, para los profesionales de la educación por cuya situación se consulta.
Al respecto, dicha norma legal, contempla en su letra d), la causal de "término del período por el cual se efectuó el contrato", circunstancia que permite sostener que la causal de cese de la relación laboral del director de un establecimiento educacional por vencimiento del período de cinco años del nombramiento en el cargo, es similar a la establecida en la citada letra d).
No obstante ello, cabe precisar que, tratándose del término del período de contrato del director de un establecimiento educacional, el artículo 34 B del Estatuto Docente, antes transcrito y comentado, contempla una regulación especial respecto a los efectos que dicha causal acarrea para el docente, otorgándole el derecho a percibir una indemnización por años de servicio cuyo monto y condiciones son diferentes según si pertenecía o no a la respectiva dotación antes de asumir el cargo de director, a diferencia de la prevista en la letra d), del artículo 72 del mismo cuerpo legal, que no otorga tal beneficio indemnizatorio.
Lo anterior, considerando que la incorporación a la dotación docente del profesional en el cargo de director fue en calidad de titular al haber ingresado por concurso público, a diferencia de los demás docentes que suscriben con la empleadora contratos a plazo fijo sin concurso público, quienes sólo detentan la calidad de contratados en la dotación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que resulta procedente asimilar la causal de término del contrato de trabajo del director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por término del período de su nombramiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34-B del mismo cuerpo legal, a la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente. Lo anterior sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/BDE
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