dictamen 2703/67 de 10.07.2003
Dictamen destacado
ORD. N°4185/63
Materias únicas: indemnización convencional por años de servicio - oportunidad - pago - retiro voluntario
Fecha: 27-oct-2014
El pago de las indemnizaciones por años de servicio pactadas en los contratos colectivos suscritos por la empresa Laboratorios Saval S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 2, allí constituidos -entre estas la convenida en caso de retiro voluntario-, debe ser puesto a disposición del trabajador en el finiquito respectivo, dentro de los 10 días hábiles contados desde su separación, sin perjuicio del pacto expreso que en forma previa puedan haber celebrado las partes para efectuar dicho pago en cuotas, en conformidad a la ley.
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