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ORD. Nº2597/31

Materias únicas: bono por declaración de vacancia - corporación municipal - estatuto docente - ley 20.501
Fecha: 01-jul-2013

La Corporación de Desarrollo de San Vicente de Tagua Tagua, no se encuentra obligada a pagar a doña María Magdalena Parra Abarca, diferencia alguna entre el monto de la bonificación percibida de conformidad al artículo 10 transitorio de la Ley Nº20.501 y el monto de la indemnización legal por años de servicios establecida en el artículo 73 del Estatuto Docente, en el evento de ser esta última superior al de la referida bonificación. Lo anterior, atendido que el contrato de trabajo de la docente terminó por la declaración de vacancia en el cargo, en las condiciones previstas en el referido artículo 10 transitorio de la Ley Nº20.501 y no por las causales previstas en las letras j) y k) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es supresión de las horas, por ajustes en la dotación o renuncia anticipada al cargo para eximirse del proceso de evaluación docente, respectivamente, que dan derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 del Estatuto Docente.