dictamen 3010/217 de 08.07.1998
Dictamen destacado
ORD. Nº4593/42
Materias únicas: facultad empleador - falta de acuerdo de las partes para modificarla - ilegal - jornada de trabajo
Fecha: 18-oct-2012
No existiendo acuerdo entre las partes para modificar la distribución de una jornada semanal de trabajo que contraviene la normativa vigente, compete al empleador modificar unilateralmente el contrato de trabajo con el solo objeto de adecuar a la ley la respectiva estipulación.
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Dictámenes
Fecha: 08/07/1998
Descanso semanal; Duración; Jornada de trabajo; Modificación;