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ORD. Nº2167/24

Materias únicas: beneficio - bonificación especial - estatuto docente - profesores de escuelas rurales
Fecha: 31-may-2012

Resulta procedente el pago de la Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales prevista en el artículo 13 de la Ley Nº19.715, no sólo a los profesionales de la educación que se encontraban desempeñando tales funciones al 30 de noviembre de 2000, sino también a todos aquellos docentes que lo sustituyeron con o sin solución de continuidad en el cargo, siempre que figuren en la lista de profesores encargados que anualmente confecciona el Ministerio de Educación y que los establecimientos educacionales en donde se desempeñan mantengan la calidad de rurales.