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Estatuto Docente. Bonificación Especial Profesores de Escuelas Rurales. Beneficios.

ORD. Nº2167/24

31-may-2012

Resulta procedente el pago de la Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales prevista en el artículo 13 de la Ley Nº19.715, no sólo a los profesionales de la educación que se encontraban desempeñando tales funciones al 30 de noviembre de 2000, sino también a todos aquellos docentes que lo sustituyeron con o sin solución de continuidad en el cargo, siempre que figuren en la lista de profesores encargados que anualmente confecciona el Ministerio de Educación y que los establecimientos educacionales en donde se desempeñan mantengan la calidad de rurales.

Estatuto, Docente, Bonificación, Especial, Profesores, de Escuelas Rurales,. Beneficios,

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3241(576)12

ORD.: Nº 2167 / 024 /

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación Especial Profesores de Escuelas Rurales. Beneficios.

RDIC.: 1) Resulta procedente el pago de la Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales prevista en el artículo 13 de la Ley Nº19.715, no sólo a los profesionales de la educación que se encontraban desempeñando tales funciones al 30 de noviembre de 2000, sino también a todos aquellos docentes que lo sustituyeron con o sin solución de continuidad en el cargo, siempre que figuren en la lista de profesores encargados que anualmente confecciona el Ministerio de Educación y que los establecimientos educacionales en donde se desempeñan mantengan la calidad de rurales.

Reconsidérase la doctrina contenida en Dictamen Nº3670/70 de 16.08.2006 y toda otra que resulte incompatible con la establecida en el presente informe.

2) A don Daniel Huenubil Quintriqueo quien se desempeña en la Escuela Nº240 Maichín ubicada en la Comuna de Currahue, dependiente de la Fundación del Magisterio de la Araucanía, le asiste el derecho a percibir la Bonificación Especial para Profesor Encargado de Escuela Rural, siempre que a la fecha cumpla los requisitos que la hacen procedente.

3) Por el contrario, no le corresponde el pago del referido beneficio a doña Lucía Parra Rubilar, quien presta servicios en la Escuela Nº378 "Yauyauquén" de la Comuna de Imperial, dependiente de la misma Fundación.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.03.2012, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord Nº07/199, de 08.02.2012, de Sra. Jefa División Jurídica (S), Ministerio de Educación.

3) Ord Nº128, de 10.01.2012, de Sra. Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Ords Nºs 4617 de 21.11.2011, 2826, de 14.07.2011 y Nº2022, de 10.05. 2011, todos de Sra. Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo. 5) Ord Nº553, de 31.01.2011, de Sra Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

6) Ord Nº3910, de 02.09.2010, de Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

7) Ord Nº07/772, de 12.07.2010, de Sr. Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación

8) Ord Nº2668, de 15.06.2010, de Sra. Jefa Depto Jurídico (S), Dirección del Trabajo.

9) Pase Nº723, de 27.05.2010, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

10) Ord Nº27.348, de 25.05.2010, de Sr. Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

11) Ord Nº1515, de 04.05.2010, de Sr. Contralor Regional de la Araucanía, Temuco.

12) Ordinario Nº820, de 04.12.2009, de Sra. Guillermina Torres Riquelme, Presidenta de la Fundación del Magisterio de la Araucanía.

FUENTES: Ley Nº19.715, artículo 13. Decreto 117, de 2001, artículo 1º

SANTIAGO, 09.MAYO.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. GUILLERMINA TORRES RIQUELME

PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA

Mediante ordinario del antecedente 12), solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de la Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales, a los profesionales de la educación, don Daniel Huenubil Quintriqueo quien se desempeña en la Escuela Nº240 " Maichín " ubicada en la Comuna de Currahue y doña Lucía Parra Rubilar, quien presta servicios en la Escuela Nº378 "Yauyauquén" de la Comuna de Imperial, ambos establecimientos educacionales dependientes de la Fundación del Magisterio de la Araucanía.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El articulo 13 de la Ley Nº19.715, en su texto fijado por la Ley Nº19.933, publicada en el diario oficial de 12.02.2004, dispone en sus incisos 1º, 3º, 5º, 7º y 9º :

"Los profesionales de la educación que cumplan la función de profesor encargado en establecimientos educacionales rurales subvencionados, afectos o no a la tabla del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, de Educación, y que tengan una designación, contrato o un desempeño de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador o en un mismo establecimiento, tendrán derecho a percibir una bonificación de $26.079 mensuales, desde el 1 de febrero de 2001, y de $56.531, desde el 1 de febrero de 2002.

"Será requisito fundamental para la percepción de este beneficio que los establecimientos no tengan director y que estén a cargo de un profesional de la educación que desempeñe funciones docentes, todo lo cual deberá constar en el decreto de designación o contrato respectivo. Para el caso que el docente respecto del cual se impetra la bonificación tenga también la calidad de sostenedor del establecimiento, el reglamento señalará los instrumentos por los que se podrá acreditar esta condición.

"Para los efectos del pago correspondiente, los Departamentos de Administración Municipal o las Corporaciones a las cuales se refiere el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, de Educación, remitirán al Departamento Provincial de Educación que corresponda la nómina de establecimientos educacionales rurales subvencionados, que tengan profesores encargados al 30 de noviembre de 2000, con una lista de todo el personal docente que labora en ellos, el número de horas de designación, contrato o desempeño que tienen y con indicación específica de quién es el profesor encargado. Todos los antecedentes serán puestos a disposición del Secretario Regional Ministerial correspondiente, quien procederá a reconocer, conforme al reglamento y a la información que le proporcione el respectivo Departamento Provincial, el derecho a la percepción de esta bonificación por los profesionales de la educación que corresponda, en los establecimientos que se determinen en la resolución respectiva y ordenará la entrega de los recursos.

"Será obligación de los departamentos de administración municipal, de las corporaciones educacionales municipales y de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, referidos en los dos incisos anteriores, mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas".

"Esta bonificación se pagará mientras el profesor encargado o quien lo sustituya, mantenga los requisitos que señala este artículo, tendrá carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración, no será considerado para la determinación de la remuneración total mínima a que se refiere el artículo 3º de esta ley, ni tampoco absorberá las planillas complementaria y suplementaria de los profesionales de la educación, ni la remuneración del artículo 3º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, de Educación".

Por su parte, el artículo 1º del Decreto 117, de 2001, reglamentario del artículo 13 antes transcrito, prevé:

" Los profesionales de la educación, para tener derecho a percibir la bonificación especial a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.715 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener contrato de trabajo o decreto alcaldicio de designación o desempeñarse en la función de Profesor Encargado;

b) Cumplir la función de docencia de aula-horas de clase, además de las de profesor encargado. Ambas responsabilidades deberán constar en el contrato o designación respectiva;

c) Tener título de profesor, o estar habilitado o estar autorizado por la autoridad competente para ejercer la función docente;

d) Cumplir funciones en un establecimiento educacional rural que no tenga designado Director.

Del análisis conjunto de las disposiciones legal y reglamentaria transcritas se deduce que para acceder a la Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales, es necesario que concurran respecto del docente los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación, sea en calidad de titulado, autorizado o habilitado;

b) Tener contrato de trabajo o decreto alcaldicio de designación o desempeñarse en la función de Profesor Encargado;

c) Desempeñar la función de docente de aula propiamente tal y la de profesor encargado, debiendo, ambas labores constar en el contrato de trabajo o decreto de nombramiento;

d) Tener una designación, contrato o un desempeño de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador o en un mismo establecimiento o bien, de un número inferior de horas;

e) Cumplir funciones en un establecimiento educacional rural que no tenga designado Director.

f) Encontrarse en la condición de profesor encargado al 30 de noviembre de 2000.

En relación con este último requisito, cabe señalar que en virtud de la modificación introducida por la ley Nº19.933, al artículo 13 de la Ley Nº19.715, el beneficio de que se trata no sólo alcanza al docente que detentaba la condición de profesor encargado al 30 de noviembre de 2000, sino también, a quién con posterioridad lo sustituye.

Precisado lo anterior y considerando que el Ministerio de Educación es quien determina si los establecimientos educacionales califican como rurales, como también, quien entrega los recursos y lleva los registros pertinentes, es que se le solicitó a dicha entidad un informe respecto de la situación de los docentes de que se trata.

Se le requirió, además, un informe acerca de si dicha entidad mantiene el criterio sostenido en Ordinario Nº07/911, de 12.05.2006, en cuanto a que el beneficio de que se trata se extiende sólo al primer docente que sustituye, sin solución de continuidad, al profesor encargado de escuela rural o si por el contrario, el beneficio le asiste a todos los docentes que posteriormente al primer designado ocupan el cargo y en éste último caso, si puede ser con o sin continuidad.

Sobre el particular, dicho Ministerio mediante Ordinario Nº07/199, de 08.02.2012, dio respuesta a lo requerido, señalando, en su parte pertinente, que la conclusión contenida en el Ordinario de la referencia ya no se encuentra vigente, considerando lo dictaminado por la Contraloría General de la República, siendo el actual criterio que todos los docentes que cumplan la función de profesor encargado en establecimientos rurales subvencionados, tienen derecho a percibir la bonificación, sin distinción de la época en que hayan asumido la labor, siempre que estén incluidos en la lista de docentes que se fije en forma anual, sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan durante el año respecto de esos profesionales, atendido el término de su relación laboral, aumento o disminución de sus jornadas de trabajo, o sustitución de los mismos y, además, que los planteles de enseñanza donde cumplen sus funciones estén incorporados en una nómina, también actualizada anualmente, que determine su calidad de establecimiento rural subvencionado.

Cabe agregar, por su parte, que de acuerdo a la historia fidedigna de la Ley Nº19.933, el objetivo de la modificación introducida al texto del artículo 17 de la Ley Nº19.715, fue la de asegurar que todos los profesores encargados de escuelas rurales uni, bi o tri-docentes, recibieran el pago del beneficio, haciéndolo inherente al cargo.

De este modo, consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que el pago del beneficio de que se trata le corresponde no sólo al docente que cumplía tal función al 30 de noviembre de 2000 y a quien lo sustituyera por primera vez, sino que a todos aquellos que desempeñan la función de profesor encargado, siempre y cuando figuren en los correspondiente listados.

Precisado lo anterior y en lo que respecta a la situación de los docentes por los cuales se consulta, cabe señalar que el referido informe señala:

"Que, respecto del docente don Daniel Huenubil Quintriqueo, de acuerdo a los antecedentes que constan en la SEREMI de la IX Región de La Araucanía, se desempeña en la Escuela Maichin RBD Nº6048-8 de la comuna de Curarrehue, desde el 13 de marzo de 2009, desempeñando por contrato la función de Profesor de Educación Básica, Encargado de Escuela. La Escuela Nº240 Maichin figura en la nómina con docentes encargados que ingresan al sistema, firmada por el Jefe de la Unidad de Inspección de Cautín Sur, de fecha 15 de octubre de 2009. Luego, de acuerdo a los antecedentes remitidos por la SEREMI de la región de La Araucanía, se desprende que, atendida la nueva jurisprudencia, si el señor Huenubil Quintriqueo continúa desempeñándose como profesor encargado de escuela rural, procede concederle el bono.

"A su vez, la señora Lucía Parra Rubilar, RUT Nº8.885.488-8, según la información proporcionada, se desempeña en la Escuela Nº378 Yauyauquen, RBD Nº6.707-5, de la comuna de Nueva Imperial, desde el 30 de marzo de 2009, desempeñando la función de Profesora de Educación Básica. De acuerdo con la documentación que nos ha sido proporcionada, no figura en su contratación la calidad de profesor encargado de escuela rural, ni que ha desempeñado esta función en reemplazo de alguien, motivo por el cual no corresponde pagar tal bonificación."

En consecuencia, de conformidad con las normas legal y reglamentaria antes transcritas y comentadas, lo señalado por el Ministerio de Educación y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) Resulta procedente el pago de la Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales prevista en el artículo 13 de la Ley Nº19.715, no sólo a los profesionales de la educación que se encontraban desempeñando tales funciones al 30 de noviembre de 2000, sino también a todos aquellos docentes que lo sustituyeron con o sin solución de continuidad en el cargo, siempre que figuren en la lista de profesores encargados que anualmente confecciona el Ministerio de Educación y que los establecimientos educacionales en donde se desempeñan mantengan la calidad de rurales.

Reconsidérase la doctrina contenida en Dictamen Nº3670/70 de 16.08.2006 y toda otra que resulte incompatible con la establecida en el presente informe.

2) A don Daniel Huenubil Quintriqueo quien se desempeña en la Escuela Nº240 Maichín ubicada en la Comuna de Currahue, dependiente de la Fundación del Magisterio de la Araucanía, le asiste el derecho a percibir la Bonificación Especial para Profesor Encargado de Escuela Rural. siempre que a la fecha cumpla los requisitos que la hacen procedente.

3) Por el contrario, no le corresponde el pago del referido beneficio a doña Lucía Parra Rubilar, quien presta servicios en la Escuela Nº378 "Yauyauquén" de la Comuna de Imperial, dependiente de la misma Fundación.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE

Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.


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Catalogación

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