Las medidas disciplinarias que las Corporaciones Municipales pueden incorporar a sus reglamentos internos de orden, higiene y seguridad, en el evento de que un docente o asistente de la educación, que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la misma, cometa actos de violencia física o psicológica en contra de los estudiantes que integran dicha comunidad escolar, pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria del trabajador, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.